COLEGIADO DE ASUNTOS LABORALES (TELESECUNDARIA)
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SECCIÓN 32
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24 DE FEBRERO DE 2011
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El que suscribe C. Profr. JORGE ENRIQUE VELÁZQUEZ PEREZ, Titular de Asuntos Laborales de Telesecundarias de la Sección 32 del SNTE, se dirige a ustedes para informarles que por indicaciones de nuestro Secretario General Profr. JUAN NICOLAS CALLEJAR ROLDAN, para poder cubrir plaza con baja definitivas (Jubilación, Defunción, Renuncia, Por pasar a ocupar otro empleo), así como tramites boletinados (Lic. Por Comisión Sindical, Beca Comisión, Licencia por pasar a ocupar otro empleo, Licencia por cese de efectos, Licencia por término de nombramiento) solo lo podrán cubrir familiares directos, tales como:
· Esposos ( con tres años de matrimonio como mínimo)
· Hijos
· Hermanos
· Yerno / Nuera (con tres años de matrimonio como mínimo)
· Padres
Con las actas de nacimiento o matrimonio, en su caso, correspondientes para comprobar el parentesco
Así mismo, hacemos de su conocimiento, que la figura del RESGUARDO no tiene sustento jurídico por lo que dicha acción no se autorizará.
Agradecemos que la información se notifique a las bases de quienes esperamos su comprensión y apoyo.
FRATERNALMENTE
“POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO”
PROFR. JORGE ENRIQUE VELÁZQUEZ PÉREZ
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